En caso de que existan causas que le impidan a la empresa poner en el mercado el producto en la fecha prevista, comunicará a través de OFEPO la nueva fecha de inicio de comercialización y se hará efectiva su inclusión en el nomenclátor en esa fecha. Si el producto ya estuviera comercializado cuando se le notifique a la empresa la correspondiente resolución, la información se incorporará en el nomenclátor en la fecha de dicha notificación.